Reglamentación

3 L.P.R.A. § 10157, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10157

PRITS, en coordinación con las agencias concernidas, adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de este capítulo en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su aprobación. Las agencias concernidas realizarán los cambios que sean necesarios en sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.

A tales efectos, la reglamentación que se adopte al amparo de este capítulo quedará expresamente exenta del proceso de reglamentación establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.