A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo establecido mediante este capítulo, se dispone que el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional, colabore con PRITS proveyendo, de ser necesario, profesionales capacitados para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.