(a) El Archivo General tendrá las siguientes funciones, poderes y facultades:(a) Ser el depositario oficial de los documentos públicos del Gobierno, sin importar su formato.(b) Realizar las autorizaciones necesarias para que aquellas dependencias que mantengan custodia de sus documentos lo hagan según dicta la ley.(c) Gestionar el Sistema de Archivos Históricos Públicos para asegurar que toda la documentación pública de índole histórica distribuida en el país sea conservada de manera correcta y se provea acceso a la misma de manera uniforme.(d) Ser también el depositario de todo documento privado a él transferido en virtud de las disposiciones de este capítulo.(e) Evaluar las listas de disposición de documentos físicos y digitales enviadas a través del Programa para identificar documentos públicos de valor histórico a ser conservados en un periodo no mayor de sesenta (60) días.(f) Proveer orientación a los creadores, administradores de documentos, coordinadores de documentos y toda persona que interactúe con documentos públicos, sin importar su formato, para identificar documentos de valor histórico.(g) Evaluar y allegar colecciones privadas, físicas o digitales, que por su valor merezcan ser conservadas como parte del patrimonio histórico documental en el Archivo General.(h) Recibir e integrar a la colección nacional aquellos documentos que hayan sido seleccionados según los diversos métodos de ingreso dispuestos en la ley.(i) Asegurar la conservación adecuada de los documentos.(j) Procesar, organizar y proveer acceso a los documentos bajo su custodia, salvaguardando los mismos en todo momento.(k) Desarrollar el material informativo necesario para facilitar la consulta de documentos.(l) Utilizar métodos adecuados y en cumplimiento de las leyes locales, federales o aplicables para la reproducción de documentos, ya sea para su conservación o acceso.(m) Coordinar con PRITS, el Programa y demás dependencias, según sea el caso, sobre el procedimiento adecuado para la captura, digitalización, migración o cualquier otro método de reproducción de contenido, asegurando se cumplan con los más altos estándares y de acuerdo con las mejores prácticas para la conservación a largo plazo.(n) Difundir y promover el patrimonio histórico documental.(o) Proveer los servicios de referencia y guía para la consulta de documentos históricos.(p) Proveer orientación a toda entidad, sea pública o privada, sobre las mejores prácticas referentes a la conservación y acceso a documentos de valor histórico.
(a) Ser el depositario oficial de los documentos públicos del Gobierno, sin importar su formato.
(b) Realizar las autorizaciones necesarias para que aquellas dependencias que mantengan custodia de sus documentos lo hagan según dicta la ley.
(c) Gestionar el Sistema de Archivos Históricos Públicos para asegurar que toda la documentación pública de índole histórica distribuida en el país sea conservada de manera correcta y se provea acceso a la misma de manera uniforme.
(d) Ser también el depositario de todo documento privado a él transferido en virtud de las disposiciones de este capítulo.
(e) Evaluar las listas de disposición de documentos físicos y digitales enviadas a través del Programa para identificar documentos públicos de valor histórico a ser conservados en un periodo no mayor de sesenta (60) días.
(f) Proveer orientación a los creadores, administradores de documentos, coordinadores de documentos y toda persona que interactúe con documentos públicos, sin importar su formato, para identificar documentos de valor histórico.
(g) Evaluar y allegar colecciones privadas, físicas o digitales, que por su valor merezcan ser conservadas como parte del patrimonio histórico documental en el Archivo General.
(h) Recibir e integrar a la colección nacional aquellos documentos que hayan sido seleccionados según los diversos métodos de ingreso dispuestos en la ley.
(i) Asegurar la conservación adecuada de los documentos.
(j) Procesar, organizar y proveer acceso a los documentos bajo su custodia, salvaguardando los mismos en todo momento.
(k) Desarrollar el material informativo necesario para facilitar la consulta de documentos.
(l) Utilizar métodos adecuados y en cumplimiento de las leyes locales, federales o aplicables para la reproducción de documentos, ya sea para su conservación o acceso.
(m) Coordinar con PRITS, el Programa y demás dependencias, según sea el caso, sobre el procedimiento adecuado para la captura, digitalización, migración o cualquier otro método de reproducción de contenido, asegurando se cumplan con los más altos estándares y de acuerdo con las mejores prácticas para la conservación a largo plazo.
(n) Difundir y promover el patrimonio histórico documental.
(o) Proveer los servicios de referencia y guía para la consulta de documentos históricos.
(p) Proveer orientación a toda entidad, sea pública o privada, sobre las mejores prácticas referentes a la conservación y acceso a documentos de valor histórico.