Facultades del Archivero General de Puerto Rico

3 L.P.R.A. § 10195, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10195

(a) Se faculta al Archivero General para:(a) Administrar el Archivo General y el Sistema de Archivos Históricos de acuerdo con las mejores prácticas para la conservación y acceso al patrimonio histórico documental.(b) Establecer las políticas, procedimientos y reglamentos necesarios para asegurar la conservación, acceso y difusión al patrimonio histórico documental, en colaboración con la Comisión Asesora.(c) Coordinar con el Programa los procedimientos y disposiciones para la conservación y traslado de documentos públicos, una vez estos hayan sido identificados como de valor permanente.(d) Apoyar el Programa en el establecimiento de los periodos de retención de los documentos públicos.(e) Coordinar con otras dependencias, como el PRITS y el Programa, el manejo adecuado de documentos digitales públicos a lo largo de su ciclo de vida, para asegurar su conservación y disposición acorde con este capítulo.(f) Fiscalizar la labor de los jefes de agencias, dependencias, alcaldes, directores y otros directivos del Gobierno autorizados a mantener documentos históricos en sus áreas para asegurar la conservación y acceso al patrimonio.(g) Requerir, cuando sea necesario, el traslado de:(1) Toda documentación existente bajo la soberanía española.(2) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia, excluyendo aquella para la cual se haya realizado los acuerdos pertinentes; o que por razones de ley se prohíba su traslado, tal como, pero no limitada a, aquella comprendida por las secs. 1014 et seq. de este título, que creó el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que custodiará, entre otros, los documentos desglosados en las secs. 1019 y 1022 de este título, además del original de las grabaciones de las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos, así como cualquier otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas producido por la Asamblea Legislativa.(3) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a menos que esta haya sido trasladada por ley a otra dependencia.(4) Toda documentación pública que haya sido solicitada por el Archivo General o identificada mediante lista de disposición y que haya cumplido su periodo de retención o sea de interés histórico, excepto cuando entidad concernida de la Rama Ejecutiva certifique por escrito que la documentación debe quedar bajo su custodia para usarse en la administración corriente de los asuntos de las dependencias bajo su jurisdicción.(h) Intervenir, mediante la confiscación de documentos públicos que estén en peligro de perderse, por motivo de un manejo inadecuado, cierres o consolidaciones de dependencias, y traspasos sin autorización, entre otras medidas que pongan en riesgo la conservación y acceso al patrimonio histórico documental.(i) Certificar y expedir copias de aquellos documentos confiados a su custodia. El Archivero General tendrá su sello oficial para la certificación de documentos, del cual los tribunales tomarán conocimiento judicial.

(a) Administrar el Archivo General y el Sistema de Archivos Históricos de acuerdo con las mejores prácticas para la conservación y acceso al patrimonio histórico documental.

(b) Establecer las políticas, procedimientos y reglamentos necesarios para asegurar la conservación, acceso y difusión al patrimonio histórico documental, en colaboración con la Comisión Asesora.

(c) Coordinar con el Programa los procedimientos y disposiciones para la conservación y traslado de documentos públicos, una vez estos hayan sido identificados como de valor permanente.

(d) Apoyar el Programa en el establecimiento de los periodos de retención de los documentos públicos.

(e) Coordinar con otras dependencias, como el PRITS y el Programa, el manejo adecuado de documentos digitales públicos a lo largo de su ciclo de vida, para asegurar su conservación y disposición acorde con este capítulo.

(f) Fiscalizar la labor de los jefes de agencias, dependencias, alcaldes, directores y otros directivos del Gobierno autorizados a mantener documentos históricos en sus áreas para asegurar la conservación y acceso al patrimonio.

(g) Requerir, cuando sea necesario, el traslado de:(1) Toda documentación existente bajo la soberanía española.(2) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia, excluyendo aquella para la cual se haya realizado los acuerdos pertinentes; o que por razones de ley se prohíba su traslado, tal como, pero no limitada a, aquella comprendida por las secs. 1014 et seq. de este título, que creó el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que custodiará, entre otros, los documentos desglosados en las secs. 1019 y 1022 de este título, además del original de las grabaciones de las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos, así como cualquier otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas producido por la Asamblea Legislativa.(3) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a menos que esta haya sido trasladada por ley a otra dependencia.(4) Toda documentación pública que haya sido solicitada por el Archivo General o identificada mediante lista de disposición y que haya cumplido su periodo de retención o sea de interés histórico, excepto cuando entidad concernida de la Rama Ejecutiva certifique por escrito que la documentación debe quedar bajo su custodia para usarse en la administración corriente de los asuntos de las dependencias bajo su jurisdicción.

(1) Toda documentación existente bajo la soberanía española.

(2) Toda documentación que tenga más de cincuenta (50) años de existencia, excluyendo aquella para la cual se haya realizado los acuerdos pertinentes; o que por razones de ley se prohíba su traslado, tal como, pero no limitada a, aquella comprendida por las secs. 1014 et seq. de este título, que creó el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que custodiará, entre otros, los documentos desglosados en las secs. 1019 y 1022 de este título, además del original de las grabaciones de las sesiones legislativas y vistas públicas, fotografías y vídeos, así como cualquier otro documento análogo relativo al proceso de medidas legislativas producido por la Asamblea Legislativa.

(3) Toda documentación pública que haya pertenecido a una agencia extinta, a menos que esta haya sido trasladada por ley a otra dependencia.

(4) Toda documentación pública que haya sido solicitada por el Archivo General o identificada mediante lista de disposición y que haya cumplido su periodo de retención o sea de interés histórico, excepto cuando entidad concernida de la Rama Ejecutiva certifique por escrito que la documentación debe quedar bajo su custodia para usarse en la administración corriente de los asuntos de las dependencias bajo su jurisdicción.

(h) Intervenir, mediante la confiscación de documentos públicos que estén en peligro de perderse, por motivo de un manejo inadecuado, cierres o consolidaciones de dependencias, y traspasos sin autorización, entre otras medidas que pongan en riesgo la conservación y acceso al patrimonio histórico documental.

(i) Certificar y expedir copias de aquellos documentos confiados a su custodia. El Archivero General tendrá su sello oficial para la certificación de documentos, del cual los tribunales tomarán conocimiento judicial.