(a) Las reproducciones efectuadas de documentos que formen parte del Archivo General, hechas de acuerdo con las normas establecidas y certificadas por el Archivero, serán admitidas en evidencia como si fueran los originales.
(b) En caso de carecer de dicho documento o que por razones de conservación el documento no pueda ser reproducido, el Archivero General emitirá una certificación detallando lo mismo.