Funciones, poderes y facultades del Programa

3 L.P.R.A. § 10203, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10203

(a) El Programa tendrá las siguientes funciones, poderes y facultades:(a) Establecer, mantener y asegurar el cumplimiento con la política pública para la conservación y disposición de documentos públicos.(b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento con las leyes y la reglamentación aplicable a la gestión de documentos públicos durante todo su ciclo de vida en las diversas dependencias.(c) Establecer y publicar los parámetros para el almacenamiento y custodia adecuada de los documentos activos e inactivos en las dependencias y certificar los mismos si cumplen con los parámetros establecidos.(d) Fiscalizar periódicamente los archivos activos e inactivos, para asegurar su cumplimiento con las leyes y reglamentos establecidos.(e) Desarrollar y llevar a cabo los programas de adiestramiento para los administradores de documentos, coordinadores de documentos y todo funcionario que esté involucrado en la creación o manejo de documentos a través de su ciclo de vida; así como la certificación a administradores de documentos para ejercer dicho cargo.(f) Supervisar el cumplimiento de las dependencias con las designaciones de administradores y coordinadores de documentos.(g) Solicitar y mantener los inventarios, planes anuales y transferencias realizadas entre los archivos activos e inactivos de las dependencias.(h) Fiscalizar los programas de reciclaje en las dependencias para asegurar la destrucción adecuada de los documentos públicos.(i) Establecer y asegurar el cumplimiento con los planes de retención de documentos públicos de las dependencias, además de mantener actualizadas y públicas las listas maestras de los periodos de retención.(j) Recibir y evaluar las listas de disposición de las dependencias, enviar al Archivero General la información pertinente para determinar si interesa el traslado de documentos públicos por su valor histórico.(k) Recibir, evaluar y tramitar las dispensas de emergencia.(l) Emitir multas a las dependencias por incumplimiento con las leyes, reglamentos y estatutos del Programa.(m) Visitar y fiscalizar periódicamente las dependencias para asegurar el cumplimiento del Programa y emitir informes con los hallazgos y recomendaciones.(n) Coordinar y recibir los inventarios anuales de documentos públicos de todas las dependencias.(o) Estar al tanto de los trámites de las dependencias para el traslado de documentos públicos al Archivo General.(p) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer, mantener y asegurar el cumplimiento con la política pública para la conservación y disposición de documentos digitales a través de su ciclo de vida en las diversas dependencias.(q) Establecer y publicar los parámetros para el almacenamiento y custodia adecuada de los documentos activos e inactivos digitales en las dependencias.(r) En colaboración con las instituciones pertinentes, fiscalizar periódicamente los sistemas de almacenamiento y resguardo de los documentos digitales, para asegurar su cumplimiento con las leyes y reglamentos establecidos.(s) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer y monitorear el cumplimiento con los sistemas de preservación digital y los planes de retención de documentos públicos digitales de las dependencias.(t) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer las políticas y procedimientos para la digitalización, migración y transferencia de contenido análogo a digital.(u) Recibir y evaluar las listas de disposición de documentos digitales de las dependencias, y enviar la información pertinente al Archivero General para determinar si interesa el traslado de documentos públicos por su valor histórico.

(a) Establecer, mantener y asegurar el cumplimiento con la política pública para la conservación y disposición de documentos públicos.

(b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento con las leyes y la reglamentación aplicable a la gestión de documentos públicos durante todo su ciclo de vida en las diversas dependencias.

(c) Establecer y publicar los parámetros para el almacenamiento y custodia adecuada de los documentos activos e inactivos en las dependencias y certificar los mismos si cumplen con los parámetros establecidos.

(d) Fiscalizar periódicamente los archivos activos e inactivos, para asegurar su cumplimiento con las leyes y reglamentos establecidos.

(e) Desarrollar y llevar a cabo los programas de adiestramiento para los administradores de documentos, coordinadores de documentos y todo funcionario que esté involucrado en la creación o manejo de documentos a través de su ciclo de vida; así como la certificación a administradores de documentos para ejercer dicho cargo.

(f) Supervisar el cumplimiento de las dependencias con las designaciones de administradores y coordinadores de documentos.

(g) Solicitar y mantener los inventarios, planes anuales y transferencias realizadas entre los archivos activos e inactivos de las dependencias.

(h) Fiscalizar los programas de reciclaje en las dependencias para asegurar la destrucción adecuada de los documentos públicos.

(i) Establecer y asegurar el cumplimiento con los planes de retención de documentos públicos de las dependencias, además de mantener actualizadas y públicas las listas maestras de los periodos de retención.

(j) Recibir y evaluar las listas de disposición de las dependencias, enviar al Archivero General la información pertinente para determinar si interesa el traslado de documentos públicos por su valor histórico.

(k) Recibir, evaluar y tramitar las dispensas de emergencia.

(l) Emitir multas a las dependencias por incumplimiento con las leyes, reglamentos y estatutos del Programa.

(m) Visitar y fiscalizar periódicamente las dependencias para asegurar el cumplimiento del Programa y emitir informes con los hallazgos y recomendaciones.

(n) Coordinar y recibir los inventarios anuales de documentos públicos de todas las dependencias.

(o) Estar al tanto de los trámites de las dependencias para el traslado de documentos públicos al Archivo General.

(p) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer, mantener y asegurar el cumplimiento con la política pública para la conservación y disposición de documentos digitales a través de su ciclo de vida en las diversas dependencias.

(q) Establecer y publicar los parámetros para el almacenamiento y custodia adecuada de los documentos activos e inactivos digitales en las dependencias.

(r) En colaboración con las instituciones pertinentes, fiscalizar periódicamente los sistemas de almacenamiento y resguardo de los documentos digitales, para asegurar su cumplimiento con las leyes y reglamentos establecidos.

(s) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer y monitorear el cumplimiento con los sistemas de preservación digital y los planes de retención de documentos públicos digitales de las dependencias.

(t) En colaboración con las instituciones pertinentes, establecer las políticas y procedimientos para la digitalización, migración y transferencia de contenido análogo a digital.

(u) Recibir y evaluar las listas de disposición de documentos digitales de las dependencias, y enviar la información pertinente al Archivero General para determinar si interesa el traslado de documentos públicos por su valor histórico.