(a) Se faculta al director del Programa para:(a) Administrar el Programa y asegurar el pleno funcionamiento del mismo, acorde con las mejores prácticas para la administración de documentos públicos.(b) Establecer las políticas, procedimientos y los reglamentos necesarios para asegurar la adecuada gestión de documentos públicos a través de todo su ciclo de vida.(c) Coordinar con el Archivero General los procedimientos y disposiciones para la conservación y traslado de documentos públicos, una vez estos hayan sido identificados como de valor permanente.(d) Coordinar con las instituciones pertinentes, como el PRITS y el Archivo General, el manejo adecuado de documentos digitales públicos a lo largo de su ciclo de vida, para asegurar su conservación y disposición acorde con este capítulo.(e) Fiscalizar la labor de los jefes de departamentos, agencias y dependencias, alcaldes, directores y otros funcionarios públicos para asegurar el pleno cumplimiento con este capítulo, al ser ellos los responsables de la implementación del Programa en sus respectivas áreas.(f) Establecer los requisitos, funciones, responsabilidades y procedimientos para designar o relevar a los administradores y coordinadores de documentos, y otro personal relacionado al manejo de documentos públicos en las diversas dependencias públicas.(g) Establecer mediante reglamento las alternativas viables de destrucción de documentos públicos que no sean considerados de valor permanente.
(a) Administrar el Programa y asegurar el pleno funcionamiento del mismo, acorde con las mejores prácticas para la administración de documentos públicos.
(b) Establecer las políticas, procedimientos y los reglamentos necesarios para asegurar la adecuada gestión de documentos públicos a través de todo su ciclo de vida.
(c) Coordinar con el Archivero General los procedimientos y disposiciones para la conservación y traslado de documentos públicos, una vez estos hayan sido identificados como de valor permanente.
(d) Coordinar con las instituciones pertinentes, como el PRITS y el Archivo General, el manejo adecuado de documentos digitales públicos a lo largo de su ciclo de vida, para asegurar su conservación y disposición acorde con este capítulo.
(e) Fiscalizar la labor de los jefes de departamentos, agencias y dependencias, alcaldes, directores y otros funcionarios públicos para asegurar el pleno cumplimiento con este capítulo, al ser ellos los responsables de la implementación del Programa en sus respectivas áreas.
(f) Establecer los requisitos, funciones, responsabilidades y procedimientos para designar o relevar a los administradores y coordinadores de documentos, y otro personal relacionado al manejo de documentos públicos en las diversas dependencias públicas.
(g) Establecer mediante reglamento las alternativas viables de destrucción de documentos públicos que no sean considerados de valor permanente.