Fiscalización

3 L.P.R.A. § 10205, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10205

(a) El Programa tendrá el deber de fiscalizar la gestión de documentos públicos. Cada dependencia deberá recibir el personal del Programa y brindarle toda la información solicitada durante los periodos de fiscalización.

(b) El Programa no estará obligado a coordinar o notificar previamente las visitas de fiscalización. Disponiéndose, que de existir motivos fundados para creer que ha habido manejo inadecuado de documentos públicos, el personal del Programa podrá presentarse a la dependencia concernida y esta tendrá el deber de recibir y mostrar los espacios en la visita de fiscalización. El administrador de documentos será responsable de recibirle. De no estar presente al momento, podrá sustituirse por un coordinador de documentos.

(c) El Programa remitirá un informe con los hallazgos de su visita de fiscalización y la dependencia tendrá un periodo de seis (6) meses a un (1) año, según lo dicte el Programa, para realizar los ajustes necesarios para cumplir con la administración de documentos públicos.

(d) De ser necesario, se solicitará la intervención de otras dependencias o entidades como la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, y el Archivo General para asegurar la sana gestión de documentos públicos.