Reglamentación

3 L.P.R.A. § 1021, under Documentos Públicos, Administración de; Archivo General.

3 L.P.R.A. § 1021

Se ordena al Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a promulgar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, el Reglamento para el Manejo del Patrimonio Histórico de la Asamblea Legislativa, así como cualquier otra reglamentación necesaria para la consecución de las secs. 1014 a 1023 de este título.