El incumplimiento con cualquier disposición de este capítulo o con los reglamentos aprobados en su virtud, estarán sujetos a una multa mínima de quinientos (500) dólares y máxima de cinco mil (5,000) dólares por infracción. La multa podrá ser determinada e impuesta por el Archivo General o el Programa. Si la dependencia, o el jefe de la agencia o dependencias, el alcalde, el director u otro directivo del Gobierno objeto de la multa no estuviera de acuerdo con los hallazgos, recomendaciones o multas emitidas, tendrá un periodo de treinta (30) días para solicitar la revisión de esta ante el Instituto de Cultura Puertorriqueña.