Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado que ocupe un puesto regular. De igual forma, todo reglamento y transacción de personal realizada para la ejecución de este capítulo, deberá cumplir con lo establecido en las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Los empleados que, como resultado de la implementación de este capítulo, puedan ser transferidos a otras áreas o dependencias, conservarán todos los derechos adquiridos, conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley, y que sean compatibles con lo dispuesto en las secs. 9461 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
Los administradores de documentos bajo la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, permanecerán en sus puestos hasta tanto las autoridades nominadoras de las dependencias bajo su jurisdicción puedan designar administradores de documentos nuevos conforme a este capítulo, o confirmar la continuidad del Administrador incumbente. Todas las normas y reglamentos adoptados en el Gobierno al amparo de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, continuarán en vigencia hasta tanto el Programa adopte las normas y reglamentación sustitutiva conforme a este capítulo.