Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de los bienes púbicos y la transparencia de los procesos gubernamentales. Todos los departamentos, entidades, corporaciones públicas, sus subsidiaras, o cualquier entidad gubernamental con personalidad jurídica propia creada en virtud de ley, e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo a los municipios, las corporaciones municipales especiales y las Áreas Locales de Desarrollo Laboral, deberán notificar toda pérdida o irregularidad en la administración de los fondos y propiedad pública. No más tarde de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, las ramas Legislativa y Judicial aprobarán o actualizarán, según corresponda, las normas y los procedimientos internos que las regirán para informar a las entidades concernidas la pérdida de fondos y propiedad pública, así como las sanciones aplicables por incumplir con lo que se disponga en las referidas normas y procedimientos, para lo cual podrán usar este capítulo como referencia.