Responsabilidades del Oficial de Enlace

3 L.P.R.A. § 10265, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10265

El Oficial de Enlace tendrá a su cargo el registro de las notificaciones de las pérdidas o las irregularidades en la aplicación y atenderá cualquier asunto relacionado. Entre estos, mantener informado al funcionario principal de los asuntos mencionados. Además, es quien remitirá en la aplicación, la certificación anual juramentada por el funcionario principal.

(1) El Oficial de Enlace deberá asegurarse de conservar un expediente de la investigación en la entidad hasta que la Oficina del Contralor de Puerto Rico realice una auditoría que cubra el periodo que se establece la pérdida o la irregularidad, o hasta el tiempo de la disposición de los documentos que se provea por ley, lo que ocurra primero. Este deberá contener, entre otros, los siguientes documentos:(1) Modelo SC 1062 (Hacienda) o modelo posteriormente adoptado por el Departamento de Hacienda para el propósito indicado a continuación — Notificación de Irregularidad en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, cuando proceda.(2) Informe de Delito y de Accidente de Tránsito (informe de la Policía que incluya el número de la querella) o la justificación en los casos en que no se notifica a la Policía.(3) Informes de Incendio de Bomberos en los casos en que la pérdida o la irregularidad haya sido causada por fuego.(4) Informes administrativos que surjan de las investigaciones y la acción administrativa que se recomienda, si alguna.(5) Toda evidencia testifical de forma escrita.(6) Referidos tramitados al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

(1) Modelo SC 1062 (Hacienda) o modelo posteriormente adoptado por el Departamento de Hacienda para el propósito indicado a continuación — Notificación de Irregularidad en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, cuando proceda.

(2) Informe de Delito y de Accidente de Tránsito (informe de la Policía que incluya el número de la querella) o la justificación en los casos en que no se notifica a la Policía.

(3) Informes de Incendio de Bomberos en los casos en que la pérdida o la irregularidad haya sido causada por fuego.

(4) Informes administrativos que surjan de las investigaciones y la acción administrativa que se recomienda, si alguna.

(5) Toda evidencia testifical de forma escrita.

(6) Referidos tramitados al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.