Una vez la entidad detecte o descubra una pérdida o irregularidad en el manejo de fondos o propiedad pública, lo informará al funcionario principal o a su representante autorizado. Luego, para llegar a la determinación de que ocurrió la pérdida o irregularidad, el funcionario principal ordenará una investigación administrativa, que no excederá de los veinte (20) días laborables desde que comienza la misma.
Cuando se realicen investigaciones externas, conducidas por compañías de seguros, el Negociado de Bomberos o la Policía de Puerto Rico, debido a que los eventos fueron ocasionados por fuego, accidentes, vandalismo o robo, la investigación administrativa se documentará con la investigación externa y se incorporará la evidencia recopilada por la entidad y sus conclusiones. Luego, la investigación se referirá al funcionario principal o a su representante autorizado para que emita la determinación final en cuanto a si hubo falta, culpa o negligencia.
(1) De la investigación administrativa podrá concluirse que existe prueba suficiente para determinar:(1) Que un funcionario o empleado público se encuentra al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal, o ha dispuesto de fondos o propiedad pública para fines no autorizados por ley;(2) que un funcionario o empleado público o una persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto o se ha beneficiado de fondos o propiedad pública bajo el dominio, control o custodia de la entidad.(a) Una vez el funcionario principal tome la determinación final sobre si hubo falta, culpa o negligencia, las entidades, por medio de los oficiales de enlace, notificarán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico las pérdidas o las irregularidades en el manejo de los fondos o propiedad pública, dentro de un término no más tarde de diez (10) días laborables. Estos, contados desde la fecha de la determinación final del funcionario principal o su representante autorizado.
(1) Que un funcionario o empleado público se encuentra al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal, o ha dispuesto de fondos o propiedad pública para fines no autorizados por ley;
(2) que un funcionario o empleado público o una persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto o se ha beneficiado de fondos o propiedad pública bajo el dominio, control o custodia de la entidad.(a) Una vez el funcionario principal tome la determinación final sobre si hubo falta, culpa o negligencia, las entidades, por medio de los oficiales de enlace, notificarán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico las pérdidas o las irregularidades en el manejo de los fondos o propiedad pública, dentro de un término no más tarde de diez (10) días laborables. Estos, contados desde la fecha de la determinación final del funcionario principal o su representante autorizado.
(a) Una vez el funcionario principal tome la determinación final sobre si hubo falta, culpa o negligencia, las entidades, por medio de los oficiales de enlace, notificarán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico las pérdidas o las irregularidades en el manejo de los fondos o propiedad pública, dentro de un término no más tarde de diez (10) días laborables. Estos, contados desde la fecha de la determinación final del funcionario principal o su representante autorizado.