Registro de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades

3 L.P.R.A. § 10267, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10267

La Oficina del Contralor de Puerto Rico deberá contar con una aplicación electrónica para el Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Propiedad Pública. En esta, se mantendrá un registro electrónico de las notificaciones de las pérdidas o las irregularidades de las entidades. Las notificaciones se conservarán en el expediente de la entidad hasta tanto se realice la auditoría, por esta Oficina, que cubra el periodo en que se descubrió la pérdida o la irregularidad. No obstante, nada de lo dispuesto en esta Ley relevará a las entidades de sus obligaciones bajo alguna ley que requiera un término mayor de conservación.