Desarrollo de aplicaciones digitales

3 L.P.R.A. § 10269, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10269

La Oficina del Contralor de Puerto Rico deberá desarrollar las aplicaciones, programas y/o registros digitales necesarios para cumplir con lo dispuesto en este capítulo de notificación de las pérdidas o las irregularidades, así como la presentación de las certificaciones requeridas. Disponiéndose, que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico lo estime conveniente o necesario, recurrirá a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) para recibir asistencia en el desarrollo de las referidas aplicaciones, programas y/o registros.