La Oficina del Contralor de Puerto Rico podrá referir a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, para la imposición de multas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de la sec. 1857f de este título, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los funcionarios de la Rama Ejecutiva y de los municipios que no cumplan con lo dispuesto en este capítulo de notificar las pérdidas de fondos o propiedad pública.