La Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y el Departamento de Justicia adoptarán o actualizarán la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en un periodo no mayor de sesenta (60) días desde su aprobación. Las agencias concernidas realizarán los cambios que sean necesarios en sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.