Fondo Especial

3 L.P.R.A. § 1040d, under Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas.

3 L.P.R.A. § 1040d

Por la presente se crea el Fondo Especial para el “Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores, Ex-Primeras Damas y Ex-Primeros Caballeros de Puerto Rico” para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y de toda gestión necesaria para el fiel cumplimiento de los propósitos de este capítulo. El Administrador del Fondo Especial será el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y tendrá a su cargo los ingresos y erogaciones del fondo, con sujeción a las directrices que le establezca el Secretario de Hacienda. Los recursos del fondo especial serán administrados de acuerdo con la reglamentación que disponga el administrador y serán depositados en la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(a) El Fondo Especial se compondrá de:(a) Las asignaciones que le haga la Asamblea Legislativa.(b) Las aportaciones o trasferencias de cualquier tipo hechas al “Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores, Ex-Primeras Damas y Ex-Primeros Caballeros de Puerto Rico” o al administrador para cumplir con las disposiciones de este capítulo.(c) La asignación de uno por ciento (1%) anual de los recaudos obtenidos bajo el impuesto sobre cigarrillos que establece la sec. 31625 del Título 13, hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000) anual hasta que el fondo acumule y mantenga un tope de seis millones de dólares ($6,000,000).

(a) Las asignaciones que le haga la Asamblea Legislativa.

(b) Las aportaciones o trasferencias de cualquier tipo hechas al “Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores, Ex-Primeras Damas y Ex-Primeros Caballeros de Puerto Rico” o al administrador para cumplir con las disposiciones de este capítulo.

(c) La asignación de uno por ciento (1%) anual de los recaudos obtenidos bajo el impuesto sobre cigarrillos que establece la sec. 31625 del Título 13, hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000) anual hasta que el fondo acumule y mantenga un tope de seis millones de dólares ($6,000,000).

Esta asignación será efectiva a partir del Año Fiscal 2001-2002.