Instrumentalidades públicas

3 L.P.R.A. § 1102, under Donaciones.

3 L.P.R.A. § 1102

La facultad para aceptar donaciones en el caso de instrumentalidades públicas residirá en su organismo directivo o en el funcionario que ejerza tales atribuciones, quien podrá delegar dicha facultad en el director ejecutivo o en el funcionario que ejerza las facultades correspondientes a dicho cargo.