Utilización eficiente de donaciones, aplicación de las leyes de personal y otras leyes

3 L.P.R.A. § 1107, under Donaciones.

3 L.P.R.A. § 1107

Previa autorización especial del Gobernador, a solicitud razonada por el jefe del departamento o agencia interesada, dejarán de aplicarse las leyes de personal y otras leyes y reglamentos, en relación con la utilización eficiente de estos donativos, considerando los propósitos de los mismos según la legislación, reglamentación o contratación que los autoriza o gobierna.