Compra de boletos

3 L.P.R.A. § 1168, under Compra de Boletos para la Transportación Aérea de los Empleados Públicos.

3 L.P.R.A. § 1168

Para disponer que la compra de boletos para la transportación aérea de los empleados públicos en viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de una agencia de viajes en Puerto Rico, debidamente autorizada por la Comisión de Servicio Público.