Agencia de viajes

3 L.P.R.A. § 1169, under Compra de Boletos para la Transportación Aérea de los Empleados Públicos.

3 L.P.R.A. § 1169

(a) Todo trámite para la reservación y adquisición de boletos para la transportación aérea de empleados públicos, que en su calidad como tales emprendan un viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de alguna “agencia de viajes de Puerro Rico” según se define este término en las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico”, salvo que:(a) El boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico.(b) El boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo.(c) Una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios, sea más de diez por ciento (10%) menor al boleto que ofrezca el agente de viaje.(d) Las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico.

(a) El boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico.

(b) El boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo.

(c) Una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios, sea más de diez por ciento (10%) menor al boleto que ofrezca el agente de viaje.

(d) Las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico.