Cargo por servicio

3 L.P.R.A. § 1172, under Compra de Boletos para la Transportación Aérea de los Empleados Públicos.

3 L.P.R.A. § 1172

Los agentes de viaje que emitan boletos a los fines de este capítulo, podrán cobrar un cinco por ciento (5%) del precio de los boletos aéreos hasta un máximo de veinticinco dólares ($25), por cada boleto como cargo por servicio por las transacciones realizadas, de no recibir la comisión de parte del emisor del boleto.