Declaración de política pública

3 L.P.R.A. § 1451, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1451

La política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el derecho a la organización sindical y a la negociación colectiva en el servicio público es la que se expresa a continuación:

La organización de sindicatos de empleados del sector público y la negociación colectiva deberán orientarse por criterios de productividad y de mejoramiento de los servicios al pueblo al menor costo posible.

La organización de sindicatos de empleados del sector público y la negociación colectiva deberán realizarse en armonía con el principio de mérito expresado en este capítulo.

La organización de sindicatos de empleados del sector público y la negociación colectiva deberán equiparar la responsabilidad indelegable que tienen las agencias de servir al pueblo y el poder que este capítulo le concede a los empleados públicos, en las determinaciones de salarios, beneficios marginales y términos y condiciones de empleo.

La organización de sindicatos de empleados en el servicio público y la negociación colectiva deberá estar fundamentada en la obligación de mantener ininterrumpidamente los servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico y en la consecución del bienestar general de la ciudadanía.

La organización de sindicatos de empleados en el servicio público y la negociación colectiva deberán alentar y promover la solución de disputas mediante mecanismos de quejas y arbitraje.