Derechos de afiliación—Derecho a organizar sindicatos de trabajadores y de afiliarse a éstos

3 L.P.R.A. § 1451b, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1451b

Los empleados de las agencias del gobierno central, tendrán derecho a organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales, la cual deberá ser certificada por la Comisión como la representante exclusiva de los empleados, de conformidad con las disposiciones que más adelante se establecen y a tono con la reglamentación que adopte la Comisión.