(a) La Comisión determinará las unidades apropiadas que existirán en las agencias, en consideración, entre otros, a los siguientes criterios:(a) Comunidad de intereses entre los empleados.(b) Evitar el fraccionamiento excesivo de las unidades.(c) Patrones actuales de organización formal e informal de los empleados.(d) Protección del pleno disfrute de los derechos reconocidos en este capítulo.(e) Viabilidad de las negociaciones.(f) Similitud funcional en requerimiento o condiciones del trabajo;(g) Sistema de personal establecido y planes de clasificación y retribución implantados en la agencia.(h) Acuerdo entre las partes.
(a) Comunidad de intereses entre los empleados.
(b) Evitar el fraccionamiento excesivo de las unidades.
(c) Patrones actuales de organización formal e informal de los empleados.
(d) Protección del pleno disfrute de los derechos reconocidos en este capítulo.
(e) Viabilidad de las negociaciones.
(f) Similitud funcional en requerimiento o condiciones del trabajo;
(g) Sistema de personal establecido y planes de clasificación y retribución implantados en la agencia.
(h) Acuerdo entre las partes.