Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva

3 L.P.R.A. § 1451e, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1451e

(a) La Comisión determinará las unidades apropiadas que existirán en las agencias, en consideración, entre otros, a los siguientes criterios:(a) Comunidad de intereses entre los empleados.(b) Evitar el fraccionamiento excesivo de las unidades.(c) Patrones actuales de organización formal e informal de los empleados.(d) Protección del pleno disfrute de los derechos reconocidos en este capítulo.(e) Viabilidad de las negociaciones.(f) Similitud funcional en requerimiento o condiciones del trabajo;(g) Sistema de personal establecido y planes de clasificación y retribución implantados en la agencia.(h) Acuerdo entre las partes.

(a) Comunidad de intereses entre los empleados.

(b) Evitar el fraccionamiento excesivo de las unidades.

(c) Patrones actuales de organización formal e informal de los empleados.

(d) Protección del pleno disfrute de los derechos reconocidos en este capítulo.

(e) Viabilidad de las negociaciones.

(f) Similitud funcional en requerimiento o condiciones del trabajo;

(g) Sistema de personal establecido y planes de clasificación y retribución implantados en la agencia.

(h) Acuerdo entre las partes.