Prohibición—Representar más del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados autorizados a formar sindicatos

3 L.P.R.A. § 1451t, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1451t

Ninguna organización sindical en el sector público, podrá ser representante exclusivo de una proporción mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central autorizado a formar sindicatos.