Deberes y derechos de los representantes exclusivos y de sus miembros—Informes a la Comisión

3 L.P.R.A. § 1453d, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1453d

(a) Todo representante exclusivo deberá someter ante la consideración de la Comisión lo siguiente:(a) Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que sea certificada, un informe conteniendo la siguiente información:(1) Nombre y dirección de la organización;(2) nombre y dirección de sus oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos;(3) la suma exigida a sus miembros en concepto de cuotas de iniciación, cuotas periódicas, o cargos por servicios a empleados no afiliados, y(4) copias de su constitución, reglamentos internos y convenios colectivos otorgados.(b) Anualmente, enviará copia de sus informes financieros debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos informes deberán enviarse dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del cierre de sus operaciones anuales. Dichos informes se radicarán ante la Comisión y se les entregará copia de los mismos a los miembros de la organización sindical.(c) Después de cada elección y dentro del término de treinta (30) días a partir de ésta, enviará a la Comisión un informe que contenga el nombre y dirección de los oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos.(d) Cualquier cambio en la información a la que se refieren los incisos anteriores tan pronto éste ocurra.

(a) Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que sea certificada, un informe conteniendo la siguiente información:(1) Nombre y dirección de la organización;(2) nombre y dirección de sus oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos;(3) la suma exigida a sus miembros en concepto de cuotas de iniciación, cuotas periódicas, o cargos por servicios a empleados no afiliados, y(4) copias de su constitución, reglamentos internos y convenios colectivos otorgados.

(1) Nombre y dirección de la organización;

(2) nombre y dirección de sus oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos;

(3) la suma exigida a sus miembros en concepto de cuotas de iniciación, cuotas periódicas, o cargos por servicios a empleados no afiliados, y

(4) copias de su constitución, reglamentos internos y convenios colectivos otorgados.

(b) Anualmente, enviará copia de sus informes financieros debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos informes deberán enviarse dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del cierre de sus operaciones anuales. Dichos informes se radicarán ante la Comisión y se les entregará copia de los mismos a los miembros de la organización sindical.

(c) Después de cada elección y dentro del término de treinta (30) días a partir de ésta, enviará a la Comisión un informe que contenga el nombre y dirección de los oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos.

(d) Cualquier cambio en la información a la que se refieren los incisos anteriores tan pronto éste ocurra.