Acciones disciplinarias

3 L.P.R.A. § 1453i, under Relaciones del Trabajo; Servicio Público.

3 L.P.R.A. § 1453i

Los representantes exclusivos podrán tomar acciones disciplinarías contra sus miembros siguiendo solamente los procedimientos previamente establecidos en su constitución o reglamento, cuando los miembros afectados hayan violado normas válidas contenidas en alguno de dichos documentos.