Nombramiento del(de la) Director(a)

3 L.P.R.A. § 1470a, under Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 1470a

La Oficina será dirigida por un(a) Director(a) quien será nombrado(a) por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. La persona así nombrada deberá tener conocimiento y experiencia en administración de recursos humanos y asuntos laborales.