(1) Empleados de carrera.— En el Sistema de Personal Existen Dos (2) Categorías de Empleados:(1) Empleados de carrera.— Son aquéllos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la sec. 1472f de este título. Esta categoría incluye empleados confidenciales.Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de interés y que están excluidos de todas las unidades apropiadas, según dispuesto en el inciso (b)(1) de la sec. 1451d de este título.(2) Empleados de confianza.— Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Clasificación y conforme a sus funciones participan sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o los que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:(a) Los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden directamente;(b) los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente;(c) los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos, de tener alguno;(d) los directores regionales de agencias;(e) los miembros de juntas o comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales;(f) los miembros y el personal de juntas o comisiones nombrados por Gobernador que tengan un período determinado de vigencia;(g) el personal de la Oficina de Servicios a los Ex-Gobernadores.Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley o aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley.
(1) Empleados de carrera.— Son aquéllos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la sec. 1472f de este título. Esta categoría incluye empleados confidenciales.
Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de interés y que están excluidos de todas las unidades apropiadas, según dispuesto en el inciso (b)(1) de la sec. 1451d de este título.
(2) Empleados de confianza.— Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Clasificación y conforme a sus funciones participan sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o los que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:(a) Los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden directamente;(b) los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente;(c) los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos, de tener alguno;(d) los directores regionales de agencias;(e) los miembros de juntas o comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales;(f) los miembros y el personal de juntas o comisiones nombrados por Gobernador que tengan un período determinado de vigencia;(g) el personal de la Oficina de Servicios a los Ex-Gobernadores.Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley o aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley.
(a) Los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden directamente;
(b) los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente;
(c) los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos, de tener alguno;
(d) los directores regionales de agencias;
(e) los miembros de juntas o comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales;
(f) los miembros y el personal de juntas o comisiones nombrados por Gobernador que tengan un período determinado de vigencia;
(g) el personal de la Oficina de Servicios a los Ex-Gobernadores.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley o aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley.