Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual

3 L.P.R.A. § 149e, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 149e

La institución de enseñanza será responsable por las actuaciones de personal docente y no docente que incurran en hostigamiento sexual hacia los estudiantes, independientemente de si los actos específicos objeto de controversia fueron o no prohibidos por la institución de enseñanza, e independientemente de si la institución y el personal docente y no docente de ésta sabía o debía estar enterada de la prohibición de dicha conducta.