Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas

3 L.P.R.A. § 149g, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 149g

La institución de enseñanza será responsable de los actos de hostigamiento sexual en el lugar de estudios, por parte de personas no empleadas por ella, si la institución y/o su personal docente o no docente sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación. A los fines de esta sección se considerará el alcance del control que la institución pueda tener con respecto a la conducta de personas no empleadas por ella.