Obligación de la institución en el centro de estudios

3 L.P.R.A. § 149h, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 149h

(a) Toda institución de enseñanza tiene la obligación de mantener el centro de estudios libre de hostigamiento sexual e intimidación y expondrá claramente su política contra el hostigamiento sexual ante estudiantes, el personal docente y no docente. Garantizará que sus estudiantes puedan estudiar con seguridad y dignidad. Cumpliendo con la obligación que se le impone a la institución de enseñanza de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el centro de estudios, ésta deberá tomar las medidas que sean necesarias o convenientes con ese propósito incluyendo, pero sin limitarse a:(a) Expresar claramente a los estudiantes, personal docente y no docente que la institución tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el centro de estudios.(b) Preparar un reglamento que disponga las responsabilidades, procedimientos y penalidades que serán de aplicación en el centro de estudios para atender las querellas de hostigamiento sexual y aquellas que surjan a raíz de planteamientos frívolos por parte de personas o estudiantes inescrupulosos.(c) Dar publicidad en la institución para que los estudiantes conozcan los derechos y protección que se les confiere y se les otorga por las secs. 149 a 149k de este título.(d) Diseñar y poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el centro de estudios.

(a) Expresar claramente a los estudiantes, personal docente y no docente que la institución tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el centro de estudios.

(b) Preparar un reglamento que disponga las responsabilidades, procedimientos y penalidades que serán de aplicación en el centro de estudios para atender las querellas de hostigamiento sexual y aquellas que surjan a raíz de planteamientos frívolos por parte de personas o estudiantes inescrupulosos.

(c) Dar publicidad en la institución para que los estudiantes conozcan los derechos y protección que se les confiere y se les otorga por las secs. 149 a 149k de este título.

(d) Diseñar y poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el centro de estudios.