Responsabilidad de la institución con relación al personal, a los estudiantes o a cualquier otra persona

3 L.P.R.A. § 149i, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 149i

Toda institución de enseñanza será responsable por los actos de hostigamiento sexual en que incurran estudiantes, personas no empleadas por ella, personal docente y no docente, según éstos se definen en las secs. 149 a 149k de este título, y establecido el hecho, incurrirá en responsabilidad civil por una cantidad que nunca podrá ser menor de cinco mil dólares ($5,000), más todos los daños pecuniarios, costas, gastos y honorarios en que incurra el estudiante o su representante legal o tutor.

En las sentencias civiles o que se dicten por virtud de las disposiciones de las secs. 149 a 149k de este título, el Tribunal de Primera Instancia ordenará a la institución de enseñanza que cese o desista de cualquier actuación que vaya en perjuicio del estudiante, lo reponga en sus estudios y apercibirá además a la misma, de que incurrirá en desacato criminal de no cumplir con su orden.