(a) El estudiante perjudicado por los actos de hostigamiento sexual por parte de estudiantes, personas no empleadas por la institución, personal docente o no docente de la institución de enseñanza tendrá los siguientes derechos y remedios, pero sin limitarse a:(a) Ser resarcido por daños.(b) Reponerlo en sus estudios.(c) Presentar una querella ante la institución.(d) Presentar una demanda civil en el Tribunal de Primera Instancia y solicitar un interdicto de hacer o desistir.
(a) Ser resarcido por daños.
(b) Reponerlo en sus estudios.
(c) Presentar una querella ante la institución.
(d) Presentar una demanda civil en el Tribunal de Primera Instancia y solicitar un interdicto de hacer o desistir.
A fin de iniciar los procedimientos judiciales provistos por este capítulo no será necesario agotar los remedios administrativos.