Derechos y remedios del estudiante

3 L.P.R.A. § 149j, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 149j

(a) El estudiante perjudicado por los actos de hostigamiento sexual por parte de estudiantes, personas no empleadas por la institución, personal docente o no docente de la institución de enseñanza tendrá los siguientes derechos y remedios, pero sin limitarse a:(a) Ser resarcido por daños.(b) Reponerlo en sus estudios.(c) Presentar una querella ante la institución.(d) Presentar una demanda civil en el Tribunal de Primera Instancia y solicitar un interdicto de hacer o desistir.

(a) Ser resarcido por daños.

(b) Reponerlo en sus estudios.

(c) Presentar una querella ante la institución.

(d) Presentar una demanda civil en el Tribunal de Primera Instancia y solicitar un interdicto de hacer o desistir.

A fin de iniciar los procedimientos judiciales provistos por este capítulo no será necesario agotar los remedios administrativos.