(1) El plan o planes de reorganización no podrá disponer y la reorganización adoptada bajo este capítulo no podrá tener el efecto de:(1) Prolongar el término de existencia de una agencia más allá del término autorizado por la ley o más allá del término en que hubiera cesado si no se hubiera hecho la reorganización;(2) prolongar cualquier función más allá del período prescrito por la ley para la misma, o más allá de la fecha en que cesaría si la reorganización no se hubiera hecho;(3) extender el término señalado por ley para cualquier cargo.
(1) Prolongar el término de existencia de una agencia más allá del término autorizado por la ley o más allá del término en que hubiera cesado si no se hubiera hecho la reorganización;
(2) prolongar cualquier función más allá del período prescrito por la ley para la misma, o más allá de la fecha en que cesaría si la reorganización no se hubiera hecho;
(3) extender el término señalado por ley para cualquier cargo.