Publicación de planes

3 L.P.R.A. § 1566, under Registro de Personas Convictas por Corrupción.

3 L.P.R.A. § 1566

El plan o los planes de reorganización deberán publicarse al ser presentados a la Asamblea Legislativa y luego al ser aprobados se publicarán juntamente con las Leyes de Puerto Rico en el tomo correspondiente a la sesión en que se aceptó el plan.