Creación del Programa

3 L.P.R.A. § 1631b, under Registro de Personas Convictas por Corrupción.

3 L.P.R.A. § 1631b

Cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover e incentivar la participación de la juventud en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, se crea el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al cual se hará referencia más adelante en este capítulo como “el Programa”. No obstante, quedarán excluidas de participar en el Programa aquellas personas que, bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, hayan sido halladas responsables de faltas que constituyan delitos de asesinato o que conlleven conductas atentatorias contra la indemnidad sexual, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico o en leyes especiales.