Objetivos

3 L.P.R.A. § 1631c, under Registro de Personas Convictas por Corrupción.

3 L.P.R.A. § 1631c

(a) Para desarrollar y dar cumplimiento a la política pública enunciada en la sec. 1631a de este título, el Programa tendrá los siguientes objetivos:(a) Subvencionar proyectos operados por agencias públicas, personas o entidades privadas, dirigidos a la prevención de la delincuencia y rehabilitación de jóvenes. Entre los tipos de proyectos a subvencionarse están, sin que constituya una limitación, los siguientes:(1) Aquellos que ofrezcan y aumenten las alternativas comunitarias para prevenir la delincuencia en los jóvenes;(2) aquellos que ofrezcan programas de tratamiento para rehabilitar a jóvenes, diseñados para responder a las múltiples necesidades y problemas de la juventud, y(3) aquellos que promuevan alternativas para rehabilitación por medio de desvío, restitución o por cualquier otro medio viable.(b) Ofrecer servicios de orientación y asesoramiento y evaluación a proyectos subvencionados o desarrollados al amparo de este capítulo. Además, desarrollará un taller específico de tutoría en el horario extendido de escuela abierta, en coordinación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Educación de Puerto Rico. Dicho taller irá dirigido a auxiliar el proceso de rehabilitación y reintegración a la comunidad de aquellos jóvenes que se encuentren culminando satisfactoriamente con el proceso judicial y correccional, según haya sido dictado por un Tribunal de Menores. Además, formarán parte del taller aquellos jóvenes que habiendo terminado su medida dispositiva regresen al Departamento de Corrección y Rehabilitación para prestar servicios voluntarios. Estos jóvenes servirán como tutores del taller y mentores entre sus pares, a través de charlas de motivación, según sea establecido por el reglamento que este capítulo dispone crear. Para poder participar del taller, en calidad de tutor, el menor y el adulto encargado deberán renunciar al derecho a la confidencialidad de su expediente, según conferido por las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”.(c) El Departamento de Corrección y Rehabilitación identificará entre los jóvenes bajo su custodia aquellos con las destrezas y aptitudes necesarias para ser partícipes en el taller de tutoría en el horario extendido de escuela abierta. Una vez identificados los jóvenes potenciales para participar en el taller, personal del Departamento de Educación, junto a personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación adiestrarán a los mismos sobre las destrezas y conocimientos necesarios para que puedan ser efectivos en las tutorías que ofrezcan. Finalizada la medida dispositiva de los jóvenes seleccionados y adiestrados para ofrecer tutorías, será responsabilidad del Departamento de Educación y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, dar continuidad, seguimiento y supervisión a éstos en las tareas que desempeñan.(d) Coordinar y desarrollar una campaña educativa, tanto para los jóvenes como para sus familiares y comunidad en general, con el propósito principal de prevenir la delincuencia juvenil.(e) Analizar las estadísticas de todas las agencias públicas y entidades privadas que ofrezcan servicios para prevenir la delincuencia y rehabilitar a jóvenes.(f) Para los servicios de tutoría ofrecidos en planteles escolares o bajo programas del Departamento de Educación, esta agencia será la encargada de la supervisión. Además, el Departamento de Educación deberá rendir un informe anual al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la implementación del Programa, incluyendo, sin limitarse a: las materias con mayor necesidad de tutorías, los rangos de edad atendidos y datos cuantitativos sobre el aprovechamiento académico de los estudiantes beneficiados. Por su parte, los servicios ofrecidos dentro de centros de tratamiento social o instituciones correccionales serán supervisados exclusivamente por el DCR.

(a) Subvencionar proyectos operados por agencias públicas, personas o entidades privadas, dirigidos a la prevención de la delincuencia y rehabilitación de jóvenes. Entre los tipos de proyectos a subvencionarse están, sin que constituya una limitación, los siguientes:(1) Aquellos que ofrezcan y aumenten las alternativas comunitarias para prevenir la delincuencia en los jóvenes;(2) aquellos que ofrezcan programas de tratamiento para rehabilitar a jóvenes, diseñados para responder a las múltiples necesidades y problemas de la juventud, y(3) aquellos que promuevan alternativas para rehabilitación por medio de desvío, restitución o por cualquier otro medio viable.

(1) Aquellos que ofrezcan y aumenten las alternativas comunitarias para prevenir la delincuencia en los jóvenes;

(2) aquellos que ofrezcan programas de tratamiento para rehabilitar a jóvenes, diseñados para responder a las múltiples necesidades y problemas de la juventud, y

(3) aquellos que promuevan alternativas para rehabilitación por medio de desvío, restitución o por cualquier otro medio viable.

(b) Ofrecer servicios de orientación y asesoramiento y evaluación a proyectos subvencionados o desarrollados al amparo de este capítulo. Además, desarrollará un taller específico de tutoría en el horario extendido de escuela abierta, en coordinación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Educación de Puerto Rico. Dicho taller irá dirigido a auxiliar el proceso de rehabilitación y reintegración a la comunidad de aquellos jóvenes que se encuentren culminando satisfactoriamente con el proceso judicial y correccional, según haya sido dictado por un Tribunal de Menores. Además, formarán parte del taller aquellos jóvenes que habiendo terminado su medida dispositiva regresen al Departamento de Corrección y Rehabilitación para prestar servicios voluntarios. Estos jóvenes servirán como tutores del taller y mentores entre sus pares, a través de charlas de motivación, según sea establecido por el reglamento que este capítulo dispone crear. Para poder participar del taller, en calidad de tutor, el menor y el adulto encargado deberán renunciar al derecho a la confidencialidad de su expediente, según conferido por las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”.

(c) El Departamento de Corrección y Rehabilitación identificará entre los jóvenes bajo su custodia aquellos con las destrezas y aptitudes necesarias para ser partícipes en el taller de tutoría en el horario extendido de escuela abierta. Una vez identificados los jóvenes potenciales para participar en el taller, personal del Departamento de Educación, junto a personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación adiestrarán a los mismos sobre las destrezas y conocimientos necesarios para que puedan ser efectivos en las tutorías que ofrezcan. Finalizada la medida dispositiva de los jóvenes seleccionados y adiestrados para ofrecer tutorías, será responsabilidad del Departamento de Educación y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, dar continuidad, seguimiento y supervisión a éstos en las tareas que desempeñan.

(d) Coordinar y desarrollar una campaña educativa, tanto para los jóvenes como para sus familiares y comunidad en general, con el propósito principal de prevenir la delincuencia juvenil.

(e) Analizar las estadísticas de todas las agencias públicas y entidades privadas que ofrezcan servicios para prevenir la delincuencia y rehabilitar a jóvenes.

(f) Para los servicios de tutoría ofrecidos en planteles escolares o bajo programas del Departamento de Educación, esta agencia será la encargada de la supervisión. Además, el Departamento de Educación deberá rendir un informe anual al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la implementación del Programa, incluyendo, sin limitarse a: las materias con mayor necesidad de tutorías, los rangos de edad atendidos y datos cuantitativos sobre el aprovechamiento académico de los estudiantes beneficiados. Por su parte, los servicios ofrecidos dentro de centros de tratamiento social o instituciones correccionales serán supervisados exclusivamente por el DCR.