(a) En adición a los poderes inherentes al cargo, el Director Auxiliar tendrá, sin que constituya una limitación, las funciones, facultades y deberes que se señalan a continuación:(a) Será responsable de planificar, desarrollar, administrar, coordinar y supervisar las operaciones del Programa. El Secretario establecerá, mediante orden administrativa, las guías sobre las funciones, requisitos mínimos de cualificación, deberes y responsabilidades del Director del Programa. No obstante, cualquier disposición que afecte derechos de terceros o establezca criterios de elegibilidad para el otorgamiento de fondos deberá adoptarse mediante reglamento;(b) someter ante la consideración del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación las propuestas necesarias para la adopción, aprobación o enmienda de los reglamentos requeridos para el funcionamiento del Programa; la facultad de adoptar, aprobar o enmendar dichos reglamentos corresponderá al Secretario;(c) recibir, evaluar y recomendar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación la aprobación o denegación de solicitudes de subvención radicadas por agencias públicas, personas o entidades privadas, previo el asesoramiento de la Junta Asesora, que se crea más adelante, cuando se trate de decisiones sobre dichas solicitudes. Disponiéndose, que el procedimiento aplicable será establecido mediante reglamento.
(a) Será responsable de planificar, desarrollar, administrar, coordinar y supervisar las operaciones del Programa. El Secretario establecerá, mediante orden administrativa, las guías sobre las funciones, requisitos mínimos de cualificación, deberes y responsabilidades del Director del Programa. No obstante, cualquier disposición que afecte derechos de terceros o establezca criterios de elegibilidad para el otorgamiento de fondos deberá adoptarse mediante reglamento;
(b) someter ante la consideración del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación las propuestas necesarias para la adopción, aprobación o enmienda de los reglamentos requeridos para el funcionamiento del Programa; la facultad de adoptar, aprobar o enmendar dichos reglamentos corresponderá al Secretario;
(c) recibir, evaluar y recomendar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación la aprobación o denegación de solicitudes de subvención radicadas por agencias públicas, personas o entidades privadas, previo el asesoramiento de la Junta Asesora, que se crea más adelante, cuando se trate de decisiones sobre dichas solicitudes. Disponiéndose, que el procedimiento aplicable será establecido mediante reglamento.