Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico-—Creación y composición

3 L.P.R.A. § 1631f, under Registro de Personas Convictas por Corrupción.

3 L.P.R.A. § 1631f

Se crea el “Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico” o State Advisory Group, en cumplimiento con las disposiciones del Juvenile Justice and Delinquency Prevention Act of 2002 (JJDPA).

(1) El mismo no tendrá menos de quince (15) ni más de treinta y tres (33) miembros y deberá estar compuesto de, por lo menos, un representante de los siguientes grupos:(1) Un representante de la Cámara de Representantes y un representante del Senado de Puerto Rico;(2) Dos (2) agentes del orden público con tareas relacionados a justicia juvenil;(3) Un (1) Juez asignado a Sala de Menores;(4) Un (1) fiscal;(5) Un (1) Procurador de Menores;(6) El Director Ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles;(7) Un (1) funcionario de la Administración de Familias y Niños;(8) Dos (2) funcionarios del Departamento de Educación, uno de ellos deberá estar especializado en educación especial;(9) Un (1) funcionario de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA);(10) Un (1) funcionario del Departamento de Recreación y Deportes;(11) Un (1) socio penal o un (1) trabajador social de probatoria;(12) Al menos cuatro (4) representantes de organizaciones sin fines de lucro, incluyendo personas cuyo propósito organizacional sea preservar y reforzar la unión familiar, el desarrollo de nuestra juventud, prevenir la delincuencia juvenil, promover mejoras a los sistemas de justicia juvenil, de educación y bienestar social para niños y adolescentes;(13) Al menos dos (2) voluntarios de programas destinados a la prevención de la delincuencia juvenil y de desvío de niños y jóvenes;(14) Al menos una (1) persona involucrada en trabajos y programas de desvío, incluyendo programas que provean actividades de recreación;(15) Al menos una (1) persona con pericia en el manejo de problemas relacionados al vandalismo en las escuelas y que se dediquen a proveer métodos de disciplina alternativos a la suspensión o expulsión escolar;(16) Al menos dos (2) personas con experiencia en el manejo de problemas de aprendizaje, trastornos emocionales, maltrato y negligencia de menores y/o violencia juvenil;(17) Al menos tres (3) personas que estén o hayan estado bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil.Los miembros del SAG serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, quien también designará, de entre los miembros nombrados, a la persona que ejercerá la presidencia del organismo.Los miembros del SAG ejercerán sus funciones ex officio o ad honorem, según corresponda. Las operaciones administrativas del SAG se llevarán a cabo a través Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien proveerá instalaciones, así como el apoyo técnico y de personal necesario para la operación del Programa, sujeto a la disponibilidad de recursos y de los fondos federales asignados al amparo del JJDPA.

(1) Un representante de la Cámara de Representantes y un representante del Senado de Puerto Rico;

(2) Dos (2) agentes del orden público con tareas relacionados a justicia juvenil;

(3) Un (1) Juez asignado a Sala de Menores;

(4) Un (1) fiscal;

(5) Un (1) Procurador de Menores;

(6) El Director Ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles;

(7) Un (1) funcionario de la Administración de Familias y Niños;

(8) Dos (2) funcionarios del Departamento de Educación, uno de ellos deberá estar especializado en educación especial;

(9) Un (1) funcionario de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA);

(10) Un (1) funcionario del Departamento de Recreación y Deportes;

(11) Un (1) socio penal o un (1) trabajador social de probatoria;

(12) Al menos cuatro (4) representantes de organizaciones sin fines de lucro, incluyendo personas cuyo propósito organizacional sea preservar y reforzar la unión familiar, el desarrollo de nuestra juventud, prevenir la delincuencia juvenil, promover mejoras a los sistemas de justicia juvenil, de educación y bienestar social para niños y adolescentes;

(13) Al menos dos (2) voluntarios de programas destinados a la prevención de la delincuencia juvenil y de desvío de niños y jóvenes;

(14) Al menos una (1) persona involucrada en trabajos y programas de desvío, incluyendo programas que provean actividades de recreación;

(15) Al menos una (1) persona con pericia en el manejo de problemas relacionados al vandalismo en las escuelas y que se dediquen a proveer métodos de disciplina alternativos a la suspensión o expulsión escolar;

(16) Al menos dos (2) personas con experiencia en el manejo de problemas de aprendizaje, trastornos emocionales, maltrato y negligencia de menores y/o violencia juvenil;

(17) Al menos tres (3) personas que estén o hayan estado bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil.

Los miembros del SAG serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, quien también designará, de entre los miembros nombrados, a la persona que ejercerá la presidencia del organismo.

Los miembros del SAG ejercerán sus funciones ex officio o ad honorem, según corresponda. Las operaciones administrativas del SAG se llevarán a cabo a través Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien proveerá instalaciones, así como el apoyo técnico y de personal necesario para la operación del Programa, sujeto a la disponibilidad de recursos y de los fondos federales asignados al amparo del JJDPA.