Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico—Funciones

3 L.P.R.A. § 1631g, under Registro de Personas Convictas por Corrupción.

3 L.P.R.A. § 1631g

(1) Las funciones y responsabilidades del SAG se establecen según lo dispuesto en la Sección 223 del JJDPA y comprenderán, entre otros, los siguientes:(1) Asesorar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la preparación y administración del plan de trabajo anual del Programa;(2) Asesorar al Secretario en lo relacionado con la distribución de los fondos, establecer prioridades en la distribución de los fondos y con la aprobación o denegación de las solicitudes de subvención de programas operados por agencias públicas o entidades privadas, relacionados con los propósitos de la Ley JJPD;(3) Someter, mediante un informe anual al Gobernador de Puerto Rico, a la Rama Legislativa, al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y al Director Auxiliar del Programa, sus recomendaciones para el mejoramiento del Sistema de Justicia Juvenil en Puerto Rico;(4) Proveer un análisis de la problemática de la delincuencia juvenil en Puerto Rico; y(5) Procurar el desarrollo y coordinación de programas relacionados a tenor con el plan de trabajo para cumplir con los propósitos del JJDPA.El SAG adoptará un reglamento y podrá suscribir aquellos acuerdos que sean necesarios a fines de conducir sus procedimientos y trabajos internos, reuniéndose con la frecuencia que estime apropiada, de conformidad con lo establecido en el JJDPA.

(1) Asesorar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la preparación y administración del plan de trabajo anual del Programa;

(2) Asesorar al Secretario en lo relacionado con la distribución de los fondos, establecer prioridades en la distribución de los fondos y con la aprobación o denegación de las solicitudes de subvención de programas operados por agencias públicas o entidades privadas, relacionados con los propósitos de la Ley JJPD;

(3) Someter, mediante un informe anual al Gobernador de Puerto Rico, a la Rama Legislativa, al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y al Director Auxiliar del Programa, sus recomendaciones para el mejoramiento del Sistema de Justicia Juvenil en Puerto Rico;

(4) Proveer un análisis de la problemática de la delincuencia juvenil en Puerto Rico; y

(5) Procurar el desarrollo y coordinación de programas relacionados a tenor con el plan de trabajo para cumplir con los propósitos del JJDPA.

El SAG adoptará un reglamento y podrá suscribir aquellos acuerdos que sean necesarios a fines de conducir sus procedimientos y trabajos internos, reuniéndose con la frecuencia que estime apropiada, de conformidad con lo establecido en el JJDPA.