Acuerdos de cooperación

3 L.P.R.A. § 1660, under Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 1660

(a) La Administración podrá entrar en acuerdos de cooperación con organismos gubernamentales federales y estatales, así como continuar y renovar anteriores acuerdos, según la autoridad conferida en la sec. 933h de este título y de la Sección 203(n) del Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado.

(b) La intención de la Administración es continuar y actualizar, entre otros, los siguientes acuerdos de cooperación:(1) Acuerdo de cooperación entre el Departamento de Salud, Educación y Bienestar y la Administración.(2) Acuerdo de Participación en el Programa de Propiedad de Ultramar.

(1) Acuerdo de cooperación entre el Departamento de Salud, Educación y Bienestar y la Administración.

(2) Acuerdo de Participación en el Programa de Propiedad de Ultramar.