Récords o registros

3 L.P.R.A. § 1664, under Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 1664

(a) Deberán mantenerse por no menos de cinco (5) años la copia del Formulario SF123, de los recibos de entrega y de todos los registros oficiales de la Administración relacionados con el programa federal.

(b) Los documentos sobre renglones sujetos a restricciones se mantendrán por un (1) año después de la terminación del período de restricción.

(c) Cuando la propiedad está bajo status de cumplimiento con ciertos términos, condiciones o restricciones, los récord[s] se mantendrán por un (1) año luego de cerrado el caso.