Reglamentación

3 L.P.R.A. § 1666, under Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 1666

Se faculta al Administrador a promulgar reglamentación para la implementación de las disposiciones de este capítulo de conformidad con la ley y reglamentación federal sobre el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente y las secs. 931 a 934d de este título.