Fondo Rotativo

3 L.P.R.A. § 1707, under Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 1707

(a) La Administración establecerá un Fondo Rotativo que será administrado por el Director separadamente de los fondos regulares de la Administración. Este Fondo Rotativo se utilizará para los propósitos que por convenio escrito acuerden la Administración y las demás dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios. Dichos propósitos incluirán, sin que se entienda como una limitación lo siguiente:(a) El pago de empleados y personal bajo contrato de dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios ubicados en las oficinas de la Administración;(b) el pago de transportación y gastos a ser incurridos por invitados oficiales del Gobierno de Puerto Rico;(c) el pago a individuos o entidades que le rinden servicios legales o consultativos en los Estados Unidos al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, y(d) el pago de cuotas por concepto de la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios en entidades nacionales o regionales.

(a) El pago de empleados y personal bajo contrato de dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios ubicados en las oficinas de la Administración;

(b) el pago de transportación y gastos a ser incurridos por invitados oficiales del Gobierno de Puerto Rico;

(c) el pago a individuos o entidades que le rinden servicios legales o consultativos en los Estados Unidos al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, y

(d) el pago de cuotas por concepto de la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios en entidades nacionales o regionales.