Se crea la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, adscrita al Departamento de Justicia, la cual estará integrada por los siguientes tres (3) miembros: el Secretario del Departamento de Justicia, quien la presidirá, el Secretario del Departamento de Hacienda, y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien, a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión.
Los miembros desempeñarán sus cargos por el término de sus nombramientos. Dos (2) miembros constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de que se suscite alguna controversia donde uno (1) o más miembros sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo y los restantes miembros designarán, por unanimidad con consentimiento del Gobernador, un Comisionado Especial Sustituto, quien será un secretario del gabinete constitucional, y decidirán el caso en controversia. En caso de que el Secretario de Justicia sea la parte interesada, con necesidad de inhibirse, la presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario de Hacienda.
(1) Para efectos de las secs. 1751 et seq. de este título, el término “agencias gubernamentales” significará cualquier departamento, junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto:(1) El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa.(2) La Rama Judicial.(3) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones.(4) Las corporaciones públicas.
(1) El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa.
(2) La Rama Judicial.
(3) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones.
(4) Las corporaciones públicas.