Ordenes protectoras

3 L.P.R.A. § 1753b, under Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.

3 L.P.R.A. § 1753b

Se faculta a la Comisión para emitir órdenes protectoras de carácter interlocutorio, bajo apercibimiento de desacato, para proteger la integridad de los procedimientos que la Comisión esté llevando a cabo y con el propósito de evitar cualquier lesión o malversación de fondos, propiedad y proteger el interés público o con el propósito de salvaguardar cualquier documento o evidencia pertinente a la petición ante su consideración.